A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Emilia Jaramillo Maya·Demandado Secretaria De Transporte Y Movilidad De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá y el Juzgado Promiscuo de Familia de Cáqueza (Cundinamarca).
Para la Corte, el lugar de presentación de la acción de tutela no se ajusta a los presupuestos consagrados en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, porque la actora señaló que su lugar de residencia es en la ciudad de Bogotá y no en el municipio de Zipaquirá.
No obstante, se estableció que se cumple uno de los presupuestos establecidos en la precitada norma, en tanto la sede de la entidad demandada se ubica en el municipio de Cáqueza, lugar donde se produce la supuesta vulneración de los derechos alegados.
Con base en lo anterior, se dirime la controversia con la remisión del expediente al despacho judicial de esta entidad territorial para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de junio de 2016 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Caqueza, Cundinamarca, dentro del expediente ICC-2489.
- SEGUNDO. REMITIR al el Juzgado Promiscuo de Familia de Caqueza, Cundinamarca el expediente ICC-2489, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela presentada por Emilia Jaramillo Maya contra la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, Sede Operativa de Movilidad del Municipio de Caqueza.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Zipaquira, Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.